Una Política de Estado
La creación del SBAP es el fruto del trabajo legislativo, técnico y participativo que se desarrolló durante más de 13 años. Este proceso refleja la transversalidad del compromiso con la conservación de la biodiversidad y la necesidad de una nueva institucionalidad para enfrentar los desafíos de protección de la naturaleza del país.
Reactivación y aprobación de la Ley
Gobierno de Gabriel Boric Leer másEl 06 de septiembre de 2023 se publica la Ley N° 21.600, tras su aprobación por el Congreso Nacional.
Esta ley da origen formal al SBAP y establece la base jurídica para el nuevo Sistema Nacional de Áreas Protegidas, los instrumentos de conservación de biodiversidad y el marco organizacional, participativo y fiscalizador del nuevo Servicio.
Avances legislativos
Gobierno de Sebastián Piñera (segunda administración) Leer másDurante este período, el proyecto continuó avanzando en el Congreso Nacional.
Se realizaron audiencias públicas, sesiones técnicas y se incorporaron propuestas provenientes del mundo académico, ONGs y servicios públicos.
Segundo proyecto de ley y Consulta Indígena Nacional
Gobierno de Michelle Bachelet (segunda administración) Leer másSe presenta un nuevo proyecto con mayores precisiones técnicas, mejoras institucionales y mayor énfasis en la conservación y participación.
Entre junio de 2016 y mayo de 2017, se lleva a cabo una Consulta Indígena Nacional, conforme al Convenio 169 de la OIT, como parte del proceso legislativo del proyecto de ley.
Primer proyecto de ley
Gobierno de Sebastián Piñera (primera administración) Leer másIngresa a la Cámara de Diputados el primer proyecto de ley que proponía la creación del SBAP, el cual recibió observaciones técnicas de diversas organizaciones sociales y ambientales.
Primeros pasos: Ley 20.417 y compromiso de creación del SBAP
Gobierno de Michelle Bachelet (primera administración) Leer másSe publica la Ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
En su artículo 3° transitorio, esta ley mandata al Ejecutivo a crear un nuevo servicio público orientado a la conservación de la biodiversidad y la administración de las áreas protegidas.